Cada trimestre presentas tu IVA y respiras tranquilo. Pero en enero llega un modelo distinto: el Modelo 390, el resumen anual del IVA. No se paga nada con él, y precisamente por eso mucha gente lo despacha en cinco minutos sin revisarlo. Es un error caro: el 390 es la foto que Hacienda usa para contrastar todos tus modelos 303 del año, y cualquier descuadre entre ambos es una de las causas más habituales de recibir una notificación.

En esta guía verás qué es exactamente el Modelo 390, quién está obligado a presentarlo, en qué plazo, qué contiene cada apartado y cómo prepararlo paso a paso sin sorpresas. Al final tienes los errores más frecuentes y qué hacer si ya lo has enviado con un fallo.

Qué es el Modelo 390

El Modelo 390 es la declaración-resumen anual del IVA. Es un modelo informativo: no genera ingreso ni devolución. Su función es recopilar, en un solo documento, todas las operaciones con IVA que has declarado a lo largo del año natural en tus autoliquidaciones periódicas.

Dicho de otra forma: si el Modelo 303 es la liquidación trimestral (o mensual) donde ingresas o compensas el IVA, el 390 es el cierre del ejercicio que agrega esas liquidaciones y añade información estadística que Hacienda no obtiene trimestre a trimestre: volumen total de operaciones, desglose por tipos impositivos, régimen aplicado, prorrata, etc.

La clave conceptual es esta: el 390 no sustituye ni corrige a los 303, los resume. Si los datos de ambos no coinciden, el que tiene un problema no es el 390, sino la contabilidad que lo alimenta.

Quién está obligado a presentar el Modelo 390 (y quién no)

Como norma general, está obligado a presentar el Modelo 390 todo sujeto pasivo que tenga que presentar autoliquidaciones periódicas de IVA (Modelo 303), sea autónomo, sociedad o entidad sin ánimo de lucro con actividad sujeta.

Ahora bien, la normativa contempla exoneraciones para determinados colectivos, que no presentan el 390 y en su lugar rellenan un bloque de información adicional en la última autoliquidación del ejercicio. Los supuestos de exoneración han ido cambiando en los últimos años (afectan, entre otros, a contribuyentes en régimen simplificado, a quienes su única actividad es el arrendamiento de inmuebles urbanos, y a quienes llevan sus libros registro a través del Suministro Inmediato de Información, el SII).

Por eso, la recomendación práctica es doble:

  • No des por hecho tu situación de un año para otro. Comprueba en la orden ministerial vigente y en la ficha del Modelo 390 de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria si tu caso sigue exonerado en el ejercicio que vas a declarar.
  • Estar exonerado no significa no informar. Si te aplica la exoneración, normalmente deberás cumplimentar los datos adicionales exigidos en el 303 del último periodo. Omitirlo tiene el mismo efecto que no presentar el resumen anual.

Si tienes dudas sobre si tu actividad genera obligación de declarar IVA, empieza por repasar cómo funcionan los tipos de IVA y las exenciones en las facturas españolas antes de decidir qué modelos te tocan.

Cuándo se presenta el Modelo 390

El Modelo 390 se presenta en enero del año siguiente al ejercicio que se declara. Es decir, el resumen de un año natural completo se envía al comenzar el año siguiente, junto con la autoliquidación del último periodo.

El día concreto de cierre del plazo lo fija cada año el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria y puede desplazarse si cae en fin de semana o festivo, así que consulta siempre el calendario oficial del ejercicio antes de apurar. Como regla operativa: trata la última semana de enero como fecha límite mental y no la real, porque enero concentra además el cierre trimestral del IVA, el resumen anual de retenciones y las declaraciones informativas.

Un apunte de método: no esperes a enero para "montar" el 390. Si cada trimestre cierras bien tu cálculo del Modelo 303, el resumen anual es una comprobación, no un trabajo nuevo.

Qué información contiene: recorrido por sus apartados

El modelo es largo, pero su estructura es lógica. Estos son los bloques que vas a encontrar y qué espera Hacienda en cada uno.

Datos identificativos y devengo

NIF, nombre o razón social, ejercicio declarado y marcas del tipo de declaración (por ejemplo, si es sustitutiva de otra anterior o si formas parte de un grupo de entidades). También se indica si has estado en concurso de acreedores durante el ejercicio, porque afecta al desglose de periodos.

Datos estadísticos

Actividades ejercidas con su epígrafe de IAE y el detalle de si has realizado operaciones específicas: adquisiciones intracomunitarias, exportaciones, operaciones con inversión del sujeto pasivo, etc. Aquí conviene ser coherente con lo que hayas declarado en el Modelo 349 de operaciones intracomunitarias.

IVA devengado

El IVA repercutido en tus facturas emitidas, desglosado por base imponible y tipo impositivo, más los recargos de equivalencia si procede, las adquisiciones con inversión del sujeto pasivo y las modificaciones de bases (impagos, devoluciones, rectificativas). Es la suma anual de lo que has ido declarando trimestre a trimestre.

IVA deducible

El IVA soportado que te has deducido, separando operaciones interiores corrientes, bienes de inversión, importaciones y adquisiciones intracomunitarias. Aquí es donde más descuadres aparecen, porque es donde más criterio hay: revisa qué gastos son realmente deducibles con la guía de IVA deducible y gastos del autónomo.

Resultado de la liquidación anual

La diferencia entre IVA devengado y deducible del conjunto del ejercicio, y el detalle de lo que resultó en cada autoliquidación presentada: a ingresar, a compensar o a devolver. Este bloque debe cuadrar exactamente con la suma de tus 303.

Volumen de operaciones, prorrata y regímenes especiales

El total facturado por tipos de operación (régimen general, exportaciones, exentas, no sujetas...), la aplicación de la regla de prorrata si compaginas actividades con y sin derecho a deducción, y los sectores diferenciados si los tienes. Es información que Hacienda cruza con otras fuentes, así que merece los mismos cinco minutos de revisión que el resto.

Cómo presentar el Modelo 390 paso a paso

  1. Reúne los cuatro 303 del ejercicio (o los doce, si declaras mensualmente) y sus justificantes de presentación.
  2. Exporta tus libros registro de facturas emitidas y recibidas del año completo, con base imponible, tipo y cuota separados.
  3. Cuadra antes de entrar en el formulario. Suma bases y cuotas de todo el año y compáralas con la suma de los 303. Si hay diferencia, localiza el trimestre y la factura concreta ahora, no después.
  4. Accede a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria con certificado digital, DNIe o Cl@ve y abre el formulario del Modelo 390 del ejercicio correspondiente. La presentación es exclusivamente telemática.
  5. Rellena los apartados en orden, empezando por los datos estadísticos y siguiendo por devengado y deducible. Aprovecha los datos fiscales que la propia AEAT pone a tu disposición para contrastar.
  6. Valida el formulario y revisa uno a uno los avisos: muchos no bloquean el envío, pero señalan incoherencias reales.
  7. Firma y presenta. Guarda el PDF del justificante con el código seguro de verificación junto a los libros del ejercicio.

Errores frecuentes que provocan una notificación

  • Descuadre 303 ↔ 390. El clásico. Suele venir de una factura contabilizada en un trimestre y declarada en otro, o de una rectificativa aplicada solo en un sitio.
  • Mezclar bases y cuotas por tipo impositivo. Si agrupas todo en un único tipo, el total puede cuadrar y el desglose no.
  • Olvidar las modificaciones de base imponible por impagos, descuentos o devoluciones posteriores a la emisión.
  • No declarar operaciones exentas o no sujetas en volumen de operaciones porque "no llevan IVA". Sí computan.
  • Incoherencia con otros modelos (349, resúmenes anuales de retenciones, Impuesto de Sociedades o IRPF). Hacienda cruza todos.
  • Presentarlo sin haber presentado el 303 del último periodo, o al revés, dejando el resumen anual para "más adelante".

Si quieres profundizar en el origen de estos descuadres, la mayoría nacen antes del resumen anual: repasa los errores más comunes del Modelo 303 y cómo evitarlos.

Qué hacer si ya lo has presentado con un error

Depende de dónde esté el fallo:

  • El error está solo en el resumen anual (un dato mal transcrito, un epígrafe equivocado): se corrige presentando una declaración sustitutiva del mismo ejercicio, que anula y reemplaza la anterior, indicando el número de justificante de la primera.
  • El error viene de una autoliquidación: primero se regulariza el 303 afectado —mediante autoliquidación complementaria si declaraste de menos, o solicitud de rectificación si declaraste de más— y después se ajusta el 390 para que refleje la situación corregida.

Corregir por iniciativa propia, antes de que Hacienda te requiera, es siempre la vía más barata. Los recargos y sanciones aplicables dependen del tipo de error y del tiempo transcurrido, así que si el importe es relevante, consúltalo con tu asesor antes de enviar nada.

Cómo llegar a enero con el 390 prácticamente hecho

El resumen anual no debería ser un proyecto de enero: debería ser una impresión de lo que ya tienes. Tres hábitos marcan la diferencia:

  1. Numera y emite tus facturas de forma correlativa y sin huecos, con todos los datos obligatorios. Repasa los requisitos legales de una factura en España para no arrastrar defectos formales todo el año.
  2. Registra el gasto cuando ocurre, con su base y su cuota separadas, no en el último fin de semana del trimestre.
  3. Trabaja con un sistema que guarde el histórico completo y exportable. Con la llegada de los sistemas de facturación verificable, la trazabilidad deja de ser opcional: aquí tienes el contexto en la guía de VeriFactu y la facturación electrónica en España.

Con Facturi emites tus facturas, controlas el IVA repercutido y soportado por tipo impositivo y exportas los libros del ejercicio completo en un clic, de modo que rellenar el Modelo 390 se convierte en un cotejo de cinco minutos en lugar de una tarde de hojas de cálculo. Prueba Facturi gratis y cierra el año con los números cuadrados.

Preguntas frecuentes sobre el Modelo 390

¿El Modelo 390 hay que pagarlo?

No. Es una declaración informativa: no genera ingreso ni devolución. El dinero se liquida en los 303 a lo largo del año.

¿Puedo presentarlo en papel?

No. La presentación del Modelo 390 es telemática, a través de la Sede Electrónica de la AEAT, con certificado digital, DNIe o Cl@ve.

¿Qué pasa si no lo presento?

Al ser una declaración informativa sin ingreso, la falta de presentación se sanciona conforme al régimen de infracciones tributarias por no presentar en plazo declaraciones sin perjuicio económico directo. Además, deja un hueco en tu historial que dispara comprobaciones. Si se te ha pasado el plazo, preséntalo cuanto antes de forma voluntaria.

¿El 390 sustituye al Modelo 303 del cuarto trimestre?

No. Son declaraciones distintas que se presentan en el mismo periodo. El 303 liquida el trimestre; el 390 resume el año.

¿Y si he tenido actividad solo unos meses?

Se presenta igualmente, declarando el ejercicio completo con los periodos en los que hubo actividad. Lo mismo aplica si has causado baja durante el año.

Este artículo tiene finalidad informativa y no sustituye al asesoramiento fiscal profesional. Los plazos, exoneraciones y contenidos del modelo pueden actualizarse cada ejercicio: verifica siempre la información en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria antes de presentar.