El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es el impuesto sobre el consumo que grava prácticamente todas las ventas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en España. Como empresario o autónomo, actúas como recaudador de la AEAT: cobras el IVA a tus clientes, lo acumulas y luego ingresas la diferencia entre el IVA cobrado (devengado) y el IVA pagado en tus compras (soportado) cada trimestre.

Entender el IVA es imprescindible para facturar correctamente. Aplicar un tipo erróneo — o no mencionar el IVA en absoluto — puede dar lugar a facturas inválidas, impedir que tu cliente deduzca el IVA soportado y exponerte a sanciones de la AEAT.

Los tres tipos de IVA en España

21% — Tipo general

Se aplica a la mayoría de bienes y servicios que no estén recogidos expresamente en una categoría reducida. Ante la duda, el 21% es el tipo por defecto. Ejemplos habituales:

  • Servicios profesionales (consultoría, asesoría jurídica, contabilidad, informática, diseño)
  • Electrónica y electrodomésticos
  • Ropa, muebles y la mayoría de bienes de consumo
  • Publicidad y marketing
  • Servicios financieros y de seguros (salvo los exentos)

10% — Tipo reducido

Se aplica a bienes y servicios considerados de necesidad o interés social:

  • Transporte de viajeros (taxi, tren, avión, autobús)
  • Hostelería y restauración
  • Obras de renovación y reparación de viviendas
  • Entradas a espectáculos culturales y deportivos
  • Agua para uso humano, animal y agrícola
  • Alimentos elaborados no incluidos en el tipo superreducido
  • Medicamentos de uso humano o veterinario no exentos

4% — Tipo superreducido

Reservado para los bienes más básicos:

  • Pan, harinas, cereales, leche, queso, huevos
  • Frutas, verduras, legumbres (sin transformar)
  • Libros, periódicos y revistas en papel
  • Medicamentos con receta médica
  • Vehículos y prótesis para personas con discapacidad
  • Viviendas de protección oficial (VPO) cuando las entrega el promotor

Operaciones exentas de IVA

Algunas operaciones están exentas de IVA — no se carga IVA al cliente y, como contrapartida, el prestador no puede deducir el IVA soportado relacionado con esa actividad. Las principales exenciones incluyen:

  • Servicios médicos y sanitarios prestados por profesionales titulados
  • Servicios educativos y de formación por centros reconocidos
  • Servicios financieros (préstamos, cuentas bancarias, la mayoría de seguros)
  • Entregas intracomunitarias a empresas registradas en IVA en otro Estado miembro de la UE (tipo 0% con inversión del sujeto pasivo)
  • Exportaciones fuera de la UE (tipo 0%, con derecho a devolución del IVA soportado)
  • Arrendamiento de inmuebles para uso residencial
  • Servicios postales de Correos

Cuando emitas una factura exenta, debes indicar expresamente la base legal de la exención (por ejemplo: "Exenta de IVA según el Art. 20.Uno.3 LIVA" para servicios médicos).

Operaciones intracomunitarias

Cuando prestas servicios a una empresa registrada en IVA en otro país de la UE, la operación se rige por la regla de inversión del sujeto pasivo (reverse charge): el cliente declara el IVA en su propio país y tú emites la factura sin IVA (tipo 0%). Debes incluir tanto tu NIF-IVA (con prefijo ES) como el número de IVA intracomunitario del cliente, y declarar la operación en el Modelo 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias).

Cómo desglosar el IVA en una factura

Una factura correcta debe indicar por separado:

  1. Base imponible — el importe neto sin impuestos
  2. Tipo impositivo — el porcentaje de IVA (p. ej., "21%")
  3. Cuota de IVA — el importe en euros (base × tipo)
  4. Total factura — base imponible + IVA − retención de IRPF (si procede)

Si una factura incluye líneas con distintos tipos de IVA (por ejemplo, unas al 21% y otras al 10%), cada grupo debe detallarse por separado.

Declaración trimestral del IVA: Modelo 303

Cada trimestre debes presentar el Modelo 303 — la autoliquidación trimestral del IVA. En él declaras:

  • IVA devengado — el IVA que has cobrado a tus clientes (IVA repercutido)
  • IVA soportado deducible — el IVA que has pagado en tus compras y gastos deducibles
  • Diferencia — si es positiva, ingresas a la AEAT; si es negativa, puedes compensarla en trimestres siguientes o solicitar la devolución anual

Plazos: 20 de abril (1T), 20 de julio (2T), 20 de octubre (3T), 30 de enero (4T). La presentación fuera de plazo genera recargos automáticos.

Al final del año también debes presentar el Modelo 390 — el resumen anual del IVA — que concilia las cuatro autoliquidaciones trimestrales.

Recargo de equivalencia

Los comerciantes minoristas que compran productos para revenderlos a consumidores finales sin transformarlos pueden estar sujetos al recargo de equivalencia. En este régimen, tu proveedor te cobra el IVA normal más un recargo adicional (p. ej., el 5,2% extra para el tipo del 21%), y a cambio quedas exonerado de presentar el Modelo 303. Este régimen es obligatorio para los minoristas que cumplan los requisitos y no puede elegirse libremente.

Cómo gestiona Facturi el IVA

Facturi almacena el tipo de IVA predeterminado en la configuración de tu organización y permite sobreescribirlo en cada línea de factura. El sistema calcula automáticamente la base imponible, la cuota de IVA y el total. Para las organizaciones que presentan autoliquidaciones trimestrales, los datos de facturación alimentan directamente el resumen del Modelo 303 para que la preparación se reduzca a revisar cifras, no a recalcularlas desde cero.