La normativa española sobre facturación está recogida principalmente en el Reglamento de Facturación (Real Decreto 1619/2012) y, desde 2023, en el nuevo Reglamento VeriFactu (Real Decreto 1007/2023). Emitir una factura que no cumpla todos los requisitos legales puede acarrear sanciones de la AEAT, la pérdida del derecho a deducir el IVA soportado por tu cliente y la invalidez de la factura a efectos contables.

A continuación encontrarás la lista completa de lo que debe incluir toda factura válida en España.

1. Número de factura y serie

Toda factura debe llevar un número único y correlativo. La numeración debe ser continua dentro de cada serie, sin saltos ni huecos. Puedes utilizar varias series (por ejemplo, una para clientes nacionales y otra para extranjeros), pero dentro de cada serie la secuencia debe ser ininterrumpida.

Ejemplo: FAC-2025-0001, FAC-2025-0002

Reiniciar el contador a mitad de año sin motivo justificado o emitir facturas fuera de orden puede ser cuestionado por la AEAT en una inspección.

2. Fecha de expedición

La fecha en la que se emite la factura. En las facturas entre empresas (B2B), la fecha de expedición debe coincidir generalmente con la fecha en que se realiza la operación (o dentro de los 15 días siguientes en el caso de operaciones intracomunitarias).

3. Datos del emisor

La factura debe identificarte claramente como emisor:

  • Nombre completo o razón social
  • NIF / NIE / CIF — número de identificación fiscal español. Es obligatorio. Un número de IVA extranjero por sí solo no es suficiente si estás establecido en España.
  • Domicilio fiscal — la dirección registrada ante la AEAT

4. Datos del destinatario

Cuando facturas a una empresa o profesional (no a un consumidor final), la factura debe incluir:

  • Nombre completo o razón social del cliente
  • NIF / NIE / CIF (o número de IVA intracomunitario si es un cliente de la UE)
  • Domicilio fiscal

Solo puedes omitir los datos del destinatario en las facturas simplificadas (ver más abajo), cuyo importe está limitado a 400 € en general (o 3.000 € en ciertos sectores como hostelería o transporte).

5. Descripción de los bienes o servicios

La factura debe describir con claridad qué se ha vendido o prestado. Una descripción genérica como "servicios profesionales" puede ser cuestionada. La descripción debe permitir identificar la naturaleza de la operación — por ejemplo: "Diseño web para tienda online — enero 2025" o "Suministro de 50 unidades de Producto X (ref. ABC-123)".

Si la factura incluye líneas con distintos tipos de IVA, deben detallarse por separado con sus respectivas bases imponibles.

6. Base imponible

El importe neto antes de impuestos — el precio de los bienes o servicios sin IVA. Si se aplica un descuento, la base imponible es el importe después del descuento.

7. Tipo impositivo y cuota de IVA

El tipo de IVA aplicable debe constar en toda factura (salvo en determinadas operaciones exentas). España tiene tres tipos principales:

  • 21% — tipo general (la mayoría de bienes y servicios)
  • 10% — tipo reducido (transporte de viajeros, hostelería, obras de rehabilitación, ciertos alimentos)
  • 4% — tipo superreducido (alimentos básicos, libros, medicamentos, vivienda protegida)

Indica tanto el porcentaje como el importe en euros. Si la operación está exenta de IVA, debes indicar la base legal de la exención (por ejemplo: "Exento de IVA según Art. 20.Uno.3 LIVA" para servicios médicos).

8. Retención de IRPF

Si eres autónomo que ejerce una actividad profesional y facturas a una empresa española, en la mayoría de los casos debes aplicar una retención de IRPF. El tipo general es el 15%. Los nuevos autónomos en sus tres primeros años aplican el tipo reducido del 7%.

La retención se descuenta del total de la factura: es el importe que tu cliente ingresa directamente a la AEAT en tu nombre a través del Modelo 111, y que tú recuperas (o complementas) en tu declaración de la renta anual (Modelo 100).

La retención de IRPF no se aplica cuando facturas a:

  • Particulares (consumidores finales)
  • Clientes con domicilio fuera de España
  • Clientes en Ceuta, Melilla o las Islas Canarias

9. Importe total

El total que el cliente debe pagar: base imponible + IVA − retención de IRPF (si procede).

10. Forma de pago (recomendada pero no siempre obligatoria)

Aunque no es obligatoria legalmente en todos los casos, incluir el IBAN, la forma de pago y la fecha de vencimiento reduce significativamente los retrasos en el cobro.

La factura simplificada

Para ventas al por menor a consumidores finales, la normativa española permite la factura simplificada — esencialmente un tique — cuando el total no supera los 400 € (o 3.000 € en hostelería, transporte y algunos comercios). La factura simplificada no necesita incluir el nombre ni el NIF del destinatario, pero no puede utilizarse para deducir el IVA soportado.

VeriFactu: los cambios a partir de 2027

Con el Real Decreto 1007/2023, todas las facturas emitidas por empresas y autónomos españoles deberán incorporar un código QR y un registro en el sistema VERI*FACTU de la AEAT para garantizar su trazabilidad e inalterabilidad. Las grandes empresas deben adaptarse desde enero de 2027 y los autónomos desde julio de 2027. Facturi ya está homologado para VeriFactu, por lo que todas las facturas generadas desde la plataforma cumplirán la normativa desde el primer día.