Cada febrero se repite la misma escena: un autónomo abre el correo, ve un mensaje de su gestoría con el asunto "modelo 347" y no sabe muy bien si le afecta o no. La declaración anual de operaciones con terceras personas no lleva ningún pago asociado, pero es una de las que más cartas de la Agencia Tributaria genera, porque Hacienda cruza lo que declaras tú con lo que declara tu cliente. Si los dos números no coinciden, salta el aviso.

En esta guía verás qué es exactamente el modelo 347, quién está obligado a presentarlo, qué operaciones entran y cuáles no, cómo rellenarlo sin descuadres y qué hacer si te llega un requerimiento. Al final tienes también la forma más rápida de sacar los datos de tu propia facturación sin repasar carpetas de PDF una por una.

Qué es el modelo 347 y por qué le importa tanto a Hacienda

El modelo 347 es la declaración anual de operaciones con terceras personas. Es un modelo informativo: no se paga ni se devuelve nada con él. Lo único que haces es contarle a la Agencia Tributaria con qué clientes y con qué proveedores has movido más dinero durante el año natural anterior, y cuánto.

Su utilidad para Hacienda es evidente: si tú declaras que facturaste 12.000 € a una empresa y esa empresa declara que te pagó 9.000 €, hay 3.000 € que alguien no ha contabilizado bien. El modelo 347 es, en la práctica, una gran tabla de contraste que permite detectar facturas no declaradas, ingresos ocultos o gastos inflados sin necesidad de abrir una inspección.

Ese cruce es lo que lo convierte en un modelo delicado pese a no tener importe a ingresar. No es un trámite que puedas rellenar "a ojo": los importes tienen que salir de tu contabilidad real, la misma de la que salen tu modelo 303 trimestral y tu resumen anual de IVA.

Quién está obligado a presentar el modelo 347

La regla general es corta: están obligados los empresarios y profesionales (autónomos, sociedades, comunidades de bienes, asociaciones y entidades públicas) que durante el año natural hayan realizado operaciones con una misma persona o entidad por un importe superior a 3.005,06 €, IVA incluido.

El umbral de 3.005,06 euros, explicado bien

El umbral es el detalle donde más gente se equivoca. Tres matices que conviene tener claros:

  • Es por contraparte, no por volumen total. Puedes facturar 200.000 € al año y no presentar el 347 si ningún cliente individual supera los 3.005,06 €. Y al revés: puedes facturar 20.000 € y estar obligado porque un solo cliente concentra 4.000 €.
  • Se computa con el IVA incluido, y también con el recargo de equivalencia o las compensaciones del régimen agrario cuando procedan. No es la base imponible.
  • Clientes y proveedores se cuentan por separado. Si a una misma empresa le compras 2.000 € y le vendes 2.000 €, no se suman los 4.000 €: son dos flujos distintos y ninguno llega al umbral.

Existe además un umbral específico, mucho más bajo, para los cobros en metálico: si has recibido más de 6.000 € en efectivo de una misma persona a lo largo del año, ese importe se informa de forma separada dentro de la declaración.

Quién queda fuera de la obligación

No todo el que supera el umbral tiene que presentarlo. Quedan excluidos, entre otros:

  • Quienes ya están dentro del Suministro Inmediato de Información (SII), porque Hacienda recibe el detalle de sus facturas casi en tiempo real.
  • Quienes no tienen en España la sede de su actividad, un establecimiento permanente ni su domicilio fiscal.
  • Las personas físicas y entidades en atribución de rentas que tributen en el IRPF por estimación objetiva (módulos) y, a la vez, en el IVA por los regímenes simplificado, de recargo de equivalencia o de agricultura, ganadería y pesca. Ojo: la exclusión no es absoluta, porque sí deben declarar determinadas operaciones por las que emitan factura.
  • Quienes solo hayan realizado operaciones que ya se informan en otras declaraciones, como los rendimientos sujetos a retención que viajan en el modelo 190 o en el modelo 180.

Esta lista tiene bastantes matices según el régimen fiscal concreto. Si tu caso está en la frontera, confirma tu situación con tu asesor o en la ficha del modelo 347 de la sede electrónica de la Agencia Tributaria antes de dar por hecho que no te toca.

Qué operaciones se declaran y cuáles se quedan fuera

El criterio general es que entra toda entrega de bienes o prestación de servicios realizada en el desarrollo de tu actividad, esté sujeta o exenta de IVA.

Operaciones que sí entran en la declaración

  • Ventas y compras de bienes y servicios con clientes y proveedores españoles.
  • Anticipos recibidos o pagados; cuando después se ejecuta la operación, se descuenta el anticipo ya declarado.
  • Subvenciones y ayudas públicas no reintegrables recibidas.
  • Arrendamientos de locales de negocio que no estén sometidos a retención.
  • Operaciones de seguros y determinadas operaciones inmobiliarias, cada una con su clave específica.

Operaciones que se quedan fuera del 347

  • Las operaciones intracomunitarias, que ya se informan en el modelo 349.
  • Importaciones y exportaciones, y las operaciones realizadas desde establecimientos situados fuera de España.
  • Los alquileres sujetos a retención, que se declaran a través del modelo 180.
  • Los servicios profesionales con retención de IRPF que ya recogen el modelo 190 y el modelo 111.
  • Las operaciones para las que no exista obligación de expedir factura ni documento sustitutivo.

Este punto es el origen de buena parte de los descuadres: muchos autónomos que facturan a empresas con retención de IRPF incluyen esas facturas en el 347 cuando ya se informan por otra vía. Antes de sumar nada, comprueba si la factura llevaba retención.

Cuándo se presenta el modelo 347

El modelo 347 se presenta durante el mes de febrero del año siguiente al que se declara: las operaciones de un ejercicio se informan en febrero del ejercicio posterior, siempre por vía electrónica a través de la sede de la Agencia Tributaria.

Hubo un intento de adelantar la presentación a enero que finalmente no llegó a aplicarse, así que todavía circula información desactualizada por internet. Como el calendario tributario puede ajustar el día exacto de fin de plazo cada año, confírmalo en el calendario del contribuyente de la AEAT y anótalo junto al resto de tus vencimientos: los tienes reunidos en nuestra guía del calendario fiscal del autónomo 2026.

Cómo rellenar el modelo 347 paso a paso

El modelo tiene dos partes: una hoja resumen con tus datos identificativos y el número de personas y entidades declaradas, y un detalle con una línea por cada contraparte. Para cada una necesitas:

  1. NIF y nombre o razón social de la persona o entidad. Un NIF mal escrito es la causa número uno de requerimientos.
  2. Clave de operación: A para adquisiciones (proveedores), B para entregas (clientes), y claves específicas para arrendamientos, subvenciones, cobros por cuenta de terceros u operaciones de seguros.
  3. Importe anual total de esas operaciones, con IVA incluido.
  4. Desglose por trimestres: hay que repartir el importe anual entre los cuatro trimestres naturales.
  5. Importes percibidos en metálico por encima de 6.000 € de esa contraparte, si los hubo.

El desglose trimestral es lo que obliga a tener la facturación ordenada por fechas: no basta con un total anual. Si emites las facturas con una herramienta que ya guarda fecha, cliente, base e IVA, el reparto sale solo; si trabajas con hojas de cálculo sueltas, prepárate para una tarde entera de trabajo.

Un ejemplo con números para verlo claro

Imagina una diseñadora autónoma con tres clientes durante el año:

  • Cliente A, una asociación que no practica retención: 9.680 € facturados con IVA incluido. Supera el umbral, así que se declara con clave B, repartiendo el importe entre los trimestres en los que se emitieron las facturas.
  • Cliente B, una sociedad española: 6.000 € facturados, pero con retención de IRPF que la sociedad ingresa en su modelo 111 y resume en el 190. Esas operaciones no se incluyen en el 347.
  • Cliente C, un particular: 1.200 € en total. No llega a 3.005,06 €, así que no se declara.

Y por el lado de proveedores: si su proveedor de software le facturó 3.400 € con IVA en el año, esa relación también entra, esta vez con clave A. Resultado: una declaración con dos registros, no con cinco.

Errores frecuentes que acaban en requerimiento

  • Usar la base imponible en lugar del total con IVA. Es el descuadre clásico y el más fácil de evitar.
  • Confundir devengo con cobro. Las operaciones se imputan según la fecha de la factura, no según cuándo te pagaron. Si tu cliente imputa por fecha de pago, aparecerán diferencias entre trimestres aunque el total anual coincida.
  • Facturas rectificativas mal reflejadas. Un abono reduce el importe del trimestre en el que se emite la rectificativa; ignorarlo infla el total declarado.
  • NIF antiguos o razones sociales desactualizadas tras un cambio de forma jurídica del cliente.
  • Duplicar operaciones que ya van en otro modelo, sobre todo alquileres con retención y servicios profesionales con IRPF.

Qué hacer si tu cliente ha declarado un importe distinto

Recibir una carta de la AEAT por una discrepancia en el 347 no significa que hayas cometido una infracción. Lo más habitual es que la diferencia venga del criterio temporal o de una factura de diciembre que tu cliente contabilizó en enero. El procedimiento razonable es contrastar tu detalle de ese cliente con el suyo, identificar la factura concreta que baila y responder al requerimiento adjuntando el desglose. Si el error es tuyo, se corrige presentando una declaración sustitutiva o complementaria, según el caso.

Sanciones por no presentarlo o por presentarlo con errores

Al tratarse de una declaración informativa, el régimen sancionador no se calcula sobre una deuda tributaria, sino sobre los datos declarados: la Ley General Tributaria prevé una multa por cada dato o conjunto de datos omitido, inexacto o falso, con un mínimo y un máximo por declaración. Cuando la presentación fuera de plazo se hace de forma voluntaria, sin requerimiento previo de la Administración, la sanción se reduce a la mitad.

Las cuantías concretas dependen del tipo de incumplimiento y se actualizan con el tiempo, así que no te fíes de una cifra suelta encontrada en un foro: consulta el importe aplicable en la información oficial de la Agencia Tributaria o pregúntaselo a tu asesor. La conclusión práctica sí es estable: presentar tarde por iniciativa propia sale siempre mucho más barato que esperar a que te lo reclamen.

Cómo evitar que el 347 te robe un fin de semana

Todo el trabajo del modelo 347 es, en el fondo, trabajo de datos: necesitas el importe total por cliente y por proveedor, con IVA, repartido por trimestres y limpio de las operaciones que van en otros modelos. Si tus facturas viven en un programa de facturación en lugar de en carpetas de PDF, ese informe se saca en minutos.

Con Facturi emites y guardas todas tus facturas en un mismo sitio, con cliente, NIF, fecha, base, IVA y retención en cada una, y exportas los totales por cliente y periodo cuando llega febrero. Es la misma base de datos que te sirve para el 303, para el resumen anual y para cumplir con los requisitos legales de una factura en España. Prueba Facturi gratis y deja de reconstruir tu año a mano cada invierno.

Un apunte final para no perder el foco: el 347 es solo una pieza del calendario. El cambio de fondo de los próximos ejercicios es la factura electrónica obligatoria y la normativa VeriFactu, que transformará cómo se emiten y registran tus facturas y, de paso, hará mucho más sencillo rellenar declaraciones informativas como esta.