Para los autónomos españoles hay dos vías de anticipar el pago del IRPF durante el año: la retención en facturas (que gestiona el cliente) y el Modelo 130 (que gestiona el propio autónomo). Ambas son pagos a cuenta del mismo impuesto — el IRPF — y ambas se descuentan del total a pagar en la declaración de la renta de mayo. Pero funcionan de manera muy diferente y no son excluyentes.

La retención de IRPF en facturas: qué es y cómo funciona

Cuando un autónomo (profesional) emite una factura a una empresa española, la ley obliga a que esa empresa retenga un porcentaje del honorario y lo ingrese directamente a la AEAT en nombre del autónomo. El autónomo cobra menos (ya que el cliente retiene una parte) pero esa parte ya está pagada a Hacienda.

Tipo estándar: 15% de la base imponible
Tipo reducido para nuevos autónomos: 7% durante el primer año y los dos siguientes

Cuándo se aplica la retención

  • Siempre que facturas a una empresa, SL, SA o autónomo en España
  • El cliente debe ser pagador profesional o empresarial
  • La actividad debe estar en las secciones 1 o 2 del IAE (actividades profesionales)
  • No se aplica a particulares, clientes extranjeros ni ciertos regímenes especiales

¿Quién gestiona la retención?

El cliente. Él descuenta el porcentaje de tu factura y lo ingresa a la AEAT trimestralmente a través del Modelo 111. Tú solo tienes que reflejarla correctamente en tu factura. Al final del año tu cliente te entrega el certificado de retenciones practicadas.

El Modelo 130: qué es y cómo funciona

El Modelo 130 es el pago fraccionado que el propio autónomo realiza trimestralmente sobre su beneficio neto (ingresos menos gastos). Es el mecanismo de anticipación del IRPF para los autónomos que no tienen retención suficiente en sus facturas — ya sea porque facturan a particulares, porque sus clientes están fuera de España, o porque no todas sus facturas llevan retención.

Cálculo: 20% del rendimiento neto acumulado desde enero, menos las retenciones ya soportadas y los pagos fraccionados anteriores del mismo año.

¿Quién gestiona el Modelo 130?

El propio autónomo. Tú calculas tu beneficio neto del trimestre, aplicas el 20% y descuentas lo que ya pagaron tus clientes mediante retenciones. Si el resultado es positivo, ingresas la diferencia a la AEAT.

Las diferencias clave de un vistazo

AspectoRetención en facturasModelo 130
¿Quién lo calcula y paga?El cliente del autónomoEl propio autónomo
¿Sobre qué base?Base imponible de cada facturaRendimiento neto acumulado del año
¿Cuándo se paga?Con cada factura (trimestral a la AEAT por el cliente)Trimestralmente (20 abr, 20 jul, 20 oct, 30 ene)
¿A qué tipo?15% (general) o 7% (nuevo autónomo)20% del rendimiento neto
¿Aplica a particulares?NoSí — todo el beneficio neto
¿Aplica a clientes extranjeros?NoSí — todo el beneficio neto
Obligación autónomoReflejarla en la facturaCalcularla, presentarla e ingresarla

¿Son excluyentes? ¿Puedes tener los dos a la vez?

No son excluyentes. De hecho, muchos autónomos tienen simultáneamente retenciones en algunas facturas (las emitidas a empresas españolas) y presentan el Modelo 130 porque esas retenciones no cubren el 70% de sus ingresos totales.

En ese caso, el Modelo 130 complementa las retenciones: en el cálculo del pago fraccionado, las retenciones ya practicadas se descuentan del importe total.

Ejemplo: Un autónomo tiene €15.000 de ingresos en el primer semestre (€10.000 de clientes empresa con retención al 15% = €1.500 retenido; €5.000 de clientes particulares sin retención). Gastos: €4.000.

  • Rendimiento neto acumulado (1T+2T): €11.000
  • 20% de €11.000 = €2.200
  • Menos retenciones soportadas: −€1.500
  • Menos pago 1T ya realizado: −€x (lo que ingresara el primer trimestre)
  • = Cuota a ingresar en el Modelo 130 del 2T

Cómo se integran ambos en la declaración de la renta

En el Modelo 100 (declaración anual de la renta) declaras todos tus ingresos y gastos del año. El IRPF total que resulte se reduce tanto por las retenciones practicadas por tus clientes (certificado de retenciones) como por los pagos fraccionados del Modelo 130 que tú mismo hayas ingresado. La diferencia puede dar:

  • A pagar (cuota diferencial positiva) — si los anticipos durante el año no cubrieron toda la factura fiscal
  • A devolver (salir a devolver) — si los anticipos superaron el IRPF total resultante (común en autónomos con altas retenciones o que tuvieron un año peor del esperado)

El papel de Facturi en la gestión de ambos mecanismos

Facturi facilita la gestión de ambos. Por un lado, aplica automáticamente la retención de IRPF en las facturas que emites a empresas, calculando el importe correcto y reflejándolo en el PDF. Por otro, registra todos tus ingresos y gastos deducibles de IRPF a lo largo del año, de modo que al llegar cada trimestre dispones de todos los datos necesarios para calcular el Modelo 130 sin tener que construir el cuadre desde cero.