Uno de los aspectos que más confunde a los autónomos españoles es la retención de IRPF que aparece en las facturas. A diferencia del IVA — que el autónomo cobra en nombre de la AEAT y luego ingresa trimestralmente — la retención de IRPF funciona al revés: es tu cliente quien descuenta un porcentaje de tus honorarios y lo ingresa directamente a la AEAT en tu nombre. Tú recuperas ese importe (o pagas la diferencia) cuando presentas tu declaración de la renta anual.
Aplicarla mal puede suponer la emisión de facturas no conformes, sanciones de la AEAT o pagar impuestos de más innecesariamente. Aquí tienes todo lo que necesitas saber.
¿Qué es la retención de IRPF?
El IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es el impuesto sobre la renta en España. Para los autónomos que ejercen determinadas actividades profesionales, la ley exige que cuando facturas a una empresa cliente en España, esa empresa retenga un porcentaje de tus honorarios en origen e ingrese ese importe a la AEAT. Funciona como una retención a cuenta de tu renta, similar a la que se practica a los asalariados.
Ejemplo: si facturas 1.000 € + 21% de IVA con retención de IRPF del 15%:
| Base imponible | 1.000,00 € |
| + IVA 21% | 210,00 € |
| − Retención IRPF 15% | −150,00 € |
| Total a cobrar | 1.060,00 € |
Tu cliente te paga 1.060 € y aparte ingresa 150 € a la AEAT. Tu ingreso bruto sigue siendo 1.000 € — los 150 € son un pago a cuenta de tu factura del IRPF anual.
¿Quién debe aplicar la retención de IRPF?
Debes aplicar retención en tus facturas si se cumplen las tres condiciones siguientes:
- Estás dado de alta como autónomo en España en una actividad de la sección 1 o 2 del IAE (actividades profesionales)
- Tu cliente es una empresa, sociedad o profesional español (no un particular)
- El servicio que prestas es de naturaleza profesional (no una actividad meramente comercial o industrial)
Actividades habituales que aplican IRPF: consultores, abogados, arquitectos, ingenieros, asesores contables, diseñadores, marketers, redactores, fotógrafos, informáticos, formadores y la mayoría de profesionales del conocimiento.
¿Qué tipo de retención aplicar?
El tipo general de retención de IRPF es el 15%. Existen dos excepciones:
- 7% — para nuevos autónomos en el año en que inician la actividad y los dos años siguientes. Para aplicar el tipo reducido, debes incluir una mención en la factura declarando que te encuentras en el período de inicio de actividad.
- 2% — para actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva (módulos).
¿Cuándo NO se aplica la retención de IRPF?
No aplicas retención de IRPF cuando:
- Tu cliente es un particular (consumidor final), no una empresa
- Tu cliente tiene su domicilio fuera de España — en facturas internacionales no se aplica
- Facturas desde Ceuta o Melilla — territorio fiscal diferenciado
- Operas en las Islas Canarias — aplica el IGIC, no el IVA/IRPF peninsular
- Tu epígrafe del IAE te clasifica como actividad comercial o empresarial (sección 3) — estas no generan retención profesional
- Los rendimientos pagados por un solo cliente no superaron los 3.005 € el año anterior y representan menos del 70% de tus ingresos totales — la exención para pequeños perceptores
Obligaciones de declaración: Modelo 111 y Modelo 130
Hay dos obligaciones distintas relacionadas con el IRPF de los autónomos:
Modelo 111 — Para quienes pagan retenciones (empresas y autónomos empleadores)
Si eres una empresa o autónomo que paga honorarios a profesionales con retención, debes presentar el Modelo 111 trimestralmente (en abril, julio, octubre y enero) para ingresar las retenciones practicadas.
Modelo 130 — Para autónomos en estimación directa
Si estás en el régimen de estimación directa y las retenciones que te practican tus clientes cubren menos del 70% de tus ingresos profesionales totales, también debes presentar pagos fraccionados de tu propio IRPF mediante el Modelo 130. El pago trimestral equivale al 20% del rendimiento neto (ingresos menos gastos deducibles) del trimestre.
Si más del 70% de tus facturas llevan retención de IRPF, estás exento de presentar el Modelo 130, porque las retenciones de tus clientes ya cubren el anticipo suficiente del impuesto.
El IRPF en tu declaración anual (Modelo 100)
Todas las retenciones de IRPF practicadas por tus clientes a lo largo del año figuran como impuesto ya pagado en tu declaración de la renta (Modelo 100). Si las retenciones superaron tu cuota diferencial real, la declaración te saldrá a devolver. Si se quedaron cortas, pagarás la diferencia.
Cómo gestiona Facturi el IRPF
Al crear una factura en Facturi, puedes establecer tu tipo de retención de IRPF habitual (15% o 7%) en la configuración de tu organización. El sistema aplica automáticamente la retención, calcula el neto a cobrar y muestra todos los importes en el PDF de la factura. Tu cliente recibe una factura que cumple todos los requisitos legales sin que tengas que calcular nada a mano.