Darte de alta como autónomo en España implica dos trámites obligatorios (Hacienda y Seguridad Social) y varias decisiones que condicionan cómo vas a facturar y tributar desde el primer día. Esta guía repasa el proceso completo para 2026, en el orden correcto, para que puedas emitir tu primera factura sin errores ni sorpresas fiscales.

¿Qué significa darse de alta como autónomo?

Darse de alta como autónomo no es un trámite único, sino dos altas distintas que debes presentar en un orden concreto:

  • Alta censal en la Agencia Tributaria (modelo 036 o 037), donde declaras la actividad económica que vas a desarrollar.
  • Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, que te da cobertura como trabajador por cuenta propia.

El orden importa: normalmente se presenta primero el alta censal en Hacienda y, con ese justificante, se tramita el alta en RETA. Ambos trámites pueden hacerse de forma telemática con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, sin necesidad de cita presencial en la mayoría de los casos.

Paso 1: Alta en Hacienda (modelo 036/037)

El alta censal se presenta en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria mediante el modelo 037 (versión simplificada, válida para la mayoría de autónomos) o el modelo 036 (obligatorio en casos más complejos, como determinadas operaciones intracomunitarias). En este formulario debes indicar:

  • La fecha de inicio de actividad.
  • El domicilio fiscal y, si aplica, el local donde ejerces la actividad.
  • El epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que corresponde a tu actividad.
  • El régimen de IVA e IRPF que te va a aplicar (general, recargo de equivalencia, módulos, retenciones, etc., según tu caso).

Este alta es gratuita y, salvo excepciones, no genera obligación de pagar el IAE si tus ingresos están por debajo del umbral que exime a la mayoría de autónomos personas físicas.

Paso 2: Alta en la Seguridad Social (RETA)

Con el alta censal ya presentada, el siguiente paso es solicitar el alta en el RETA, habitualmente a través de la sede electrónica de la Seguridad Social o de Import@ss. Aquí debes elegir tu base de cotización, que junto con tus rendimientos netos previstos determina la cuota mensual que pagarás.

Desde la reforma del sistema de cotización por ingresos reales, la cuota de autónomos se ajusta por tramos según los rendimientos netos que declares, con una regularización anual posterior si tus ingresos reales difieren de lo previsto. Como el importe exacto de cada tramo y de la tarifa plana se actualiza cada año, comprueba siempre la cifra vigente en la web oficial de la Seguridad Social antes de presentar tu alta, en lugar de guiarte por cifras de años anteriores.

La tarifa plana para nuevos autónomos

Quienes se dan de alta por primera vez (o no han estado de alta como autónomos en los últimos años, según los requisitos vigentes) pueden acceder a una cuota reducida durante los primeros meses de actividad, seguida de un descuento decreciente durante un periodo adicional antes de pasar a la cuota que corresponda según tramos de ingresos. Esta bonificación busca aliviar la carga de los primeros meses, cuando la facturación suele ser más irregular.

Para beneficiarte de ella normalmente debes marcarla expresamente al solicitar el alta en RETA. Verifica en la Seguridad Social la duración exacta y el importe vigente en el momento de tu alta, ya que ambos parámetros pueden variar de un ejercicio a otro.

Elegir el epígrafe del IAE correcto

El epígrafe del IAE clasifica tu actividad económica y tiene consecuencias prácticas: determina si tu actividad tributa por estimación directa o puede acogerse a módulos, y en algunos casos condiciona el tipo de retención o el régimen de IVA aplicable. Si tu actividad combina varias líneas de trabajo (por ejemplo, consultoría y formación), puede convenirte dar de alta más de un epígrafe desde el principio para evitar tener que ampliarlo más adelante.

Ante la duda, es recomendable consultar con una gestoría el epígrafe más ajustado a tu actividad real, ya que un epígrafe incorrecto puede generar problemas al presentar el Modelo 303 o el Modelo 130 más adelante.

Documentación que conviene tener lista antes de empezar

El proceso es más rápido si preparas de antemano estos datos y documentos:

  • Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, imprescindibles para presentar ambos trámites de forma telemática.
  • Descripción clara de tu actividad, para poder identificar el epígrafe del IAE correcto sin dudas de última hora.
  • Dirección fiscal y, si aplica, dirección del local donde vayas a desarrollar la actividad.
  • Datos bancarios (IBAN) para la domiciliación de la cuota de autónomos.
  • Previsión aproximada de ingresos netos, útil para elegir una base de cotización realista y evitar sorpresas en la regularización anual.

Tener esto resuelto de antemano evita que el alta se alargue por idas y venidas entre Hacienda y la Seguridad Social.

¿Autónomo persona física o autónomo societario?

Antes de darte de alta conviene decidir si vas a operar como persona física (la opción más habitual al empezar, con menos trámites y costes iniciales) o si tu actividad va a canalizarse a través de una sociedad (SL), lo que te convertiría en autónomo societario con una cotización distinta. Para la mayoría de freelances y pequeños negocios que empiezan, darse de alta como persona física es el camino más simple y el que mejor encaja con esta guía; constituir una sociedad suele tener sentido a partir de un volumen de facturación o de riesgo patrimonial mayor, y conviene valorarlo con un asesor antes de tomar la decisión.

Facturar desde el primer día: qué debe incluir tu primera factura

Una vez tramitadas ambas altas, ya puedes emitir facturas legales. Tu primera factura como autónomo debe cumplir los requisitos legales de una factura en España, entre ellos:

  • Número de factura correlativo (normalmente empezando por la serie del año en curso).
  • Tus datos fiscales completos: nombre, NIF y domicilio fiscal.
  • Los datos del cliente.
  • Descripción del servicio o producto, base imponible, tipo de IVA aplicado y, si corresponde, retención de IRPF.
  • Fecha de emisión y, si aplica, fecha de la operación.

Si tu actividad está sujeta a retención de IRPF (habitual cuando facturas a otras empresas o profesionales), recuerda aplicarla correctamente desde la primera factura: es un error frecuente entre quienes empiezan y puede obligarte a reemitir documentos más adelante. Puedes agilizar este paso generando tus facturas desde una herramienta que aplique automáticamente IVA y retenciones, en lugar de calcularlo a mano en cada documento.

El calendario fiscal que te espera a partir de ahora

Darte de alta como autónomo activa un calendario de obligaciones trimestrales y anuales que conviene tener presente desde el primer trimestre:

  • Modelo 303 (IVA trimestral) y su resumen anual, el Modelo 390.
  • Modelo 130 (pago fraccionado del IRPF), salvo que estés exento por estar sujeto a retención en la mayoría de tus ingresos.
  • Modelo 111, si contratas personal o pagas a otros profesionales sujetos a retención.

Para no perder ninguna fecha clave, conviene revisar desde el principio el calendario fiscal del autónomo 2026 y marcarlo en tu agenda.

¿Y si vas a facturar a clientes fuera de España?

Si desde el principio prevés trabajar con clientes internacionales, ten en cuenta que las operaciones intracomunitarias con empresas de otros países de la UE requieren estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y declarar ese tipo de operaciones en el Modelo 349. Si además cobras en distintas divisas, conviene que tu herramienta de facturación soporte multidivisa desde la primera factura, para no tener que rehacer plantillas más adelante.

Preguntas frecuentes

¿Puedo darme de alta y de baja el mismo mes si solo tengo un encargo puntual?
Sí, es posible, aunque debes valorar si te compensa frente a otras figuras como la facturación ocasional a través de terceros, ya que cada alta y baja en RETA cuenta a efectos de cotización y de la vigencia de bonificaciones como la tarifa plana.

¿Necesito un gestor para darme de alta?
No es obligatorio: ambos trámites pueden hacerse por tu cuenta con certificado digital. Sin embargo, si tu actividad tiene particularidades (varios epígrafes, operativa internacional, socios), un asesor puede evitarte errores costosos de corregir después.

¿Puedo emitir facturas antes de tener el alta en RETA confirmada?
Lo recomendable es tener ambas altas resueltas antes de facturar, ya que el alta en Hacienda es la que te habilita fiscalmente para emitir facturas, y el alta en RETA es obligatoria desde el momento en que ejerces la actividad de forma habitual.

Errores comunes al darse de alta

  • Elegir un epígrafe genérico sin revisar si existe uno más específico para tu actividad.
  • Olvidar la tarifa plana por no marcarla expresamente al solicitar el alta en RETA.
  • No aplicar la retención de IRPF en facturas a empresas cuando corresponde.
  • Facturar antes de completar ambas altas, lo que puede generar problemas si Hacienda revisa tu actividad.
  • No guardar los justificantes de alta censal y de RETA, necesarios para trámites posteriores (banca, contratos, subvenciones).

Empieza a facturar sin complicaciones

Una vez completadas las altas en Hacienda y Seguridad Social, lo más práctico es centrarte en tu actividad y dejar que una herramienta se encargue del resto: numeración correlativa, cálculo automático de IVA e IRPF, y seguimiento de cobros. Con Facturi puedes crear tu primera factura profesional en pocos minutos, cumpliendo los requisitos legales desde el primer documento que emitas.